Código Penal Militar Policial

Artículo XII. Doble instancia

Las resoluciones podrán ser impugnadas, salvo las excepciones que establece la ley.

El órgano jurisdiccional revisor no podrá aumentar la pena cuando el condenado sea único apelante.

Comentario

El artículo consagra el derecho a impugnar resoluciones judicales en materia penal militar policial, estableciendo dos reglas fundamentales: la impugnabilidad general de decisiones y la prohibición de agravamiento de pena cuando solo el condenado recurre. Constituye una garantía procesal esencial del justiciado.

Temas: doble instancia, derecho de impugnación, prohibición de reformatio in peius, garantías procesales penales, jurisdicción militar policial, derechos del condenado