Artículo IX. Función de la pena y de las medidas de seguridad
1. La pena tiene función sancionadora y preventiva.
2. Las penas y las medidas de seguridad se adecúan a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, previstos en el presente Código.
Comentario
El artículo IX establece que la pena cumple una doble función: sancionadora, dirigida a retribuir la conducta ilícita, y preventiva, orientada a evitar futuras infracciones. Además, somete tanto las penas como las medidas de seguridad al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y razonabilidad dentro del sistema penal militar policial.
Temas: función sancionadora y preventiva de la pena, proporcionalidad penal, razonabilidad de las sanciones, medidas de seguridad, límites a la potestad sancionadora