Artículo IV. Principio de legalidad
Ningún militar o policía podrá ser investigado, juzgado o sancionado por un acto u omisión que no esté previsto de modo expreso e inequívoco como delito de función militar o policial por la ley penal vigente al momento de su comisión.
No podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prevista en la ley y los reglamentos de la materia.
Comentario
Consagra el principio de legalidad penal en el ámbito militar y policial, exigiendo que ningún miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional pueda ser investigado, juzgado o sancionado por conducta alguna que no esté expresamente tipificada como delito de función en la ley vigente al momento de su comisión. Asimismo, prohíbe ejecutar penas o medidas de seguridad sino conforme a lo previsto en la ley y sus reglamentos.
Temas: legalidad penal, tipicidad, delitos de función, garantías procesales militares, irretroactividad de la ley penal, seguridad jurídica