Código Penal Militar Policial

Artículo 97. Daños extensos y graves al medio ambiente natural

El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, ataque con medios militares desproporcionados a la concreta y directa ventaja militar esperada y sin justificación suficiente para la acción, pudiendo haber previsto que ello causaría daños extensos, duraderos e irreparables al medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

Comentario

Tipifica el delito cometido por militar o policía que, durante estados de excepción, ejecuta ataques con medios militares desproporcionados a la ventaja militar esperada, sin justificación suficiente, causando o pudiendo causar daños extensos, duraderos e irreparables al medio ambiente. La pena es privativa de libertad entre seis y quince años.

Temas: daño ambiental en conflicto armado, proporcionalidad militar, derecho internacional humanitario, estados de excepción, responsabilidad penal de militares y policías, bien jurídico ambiental