Código Penal Militar Policial

Artículo 96. Utilización indebida de los signos protectores

El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, utiliza de modo indebido los signos protectores de los Convenios de Ginebra, la bandera blanca, las insignias militares, el uniforme o la bandera del adversario o de las Naciones Unidas, con el resultado de los incisos 16 o 17 del artículo 33, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

Comentario

El artículo tipifica el delito de utilización indebida de signos protectores internacionales cometido por militar o policía durante estados de excepción. Sanciona con pena privativa de libertad entre diez y veinte años al que malusa emblemas de Ginebra, banderas blancas, insignias, uniformes o banderas de terceros, siempre que produzca daños equiparables a los descritos en el artículo 33 (incisos 16 o 17).

Temas: derecho internacional humanitario, signos protectores internacionales, estados de excepción, delitos de guerra, fraude en conflictos armados internos, distinción entre combatientes y civiles