Artículo 90. Confinación ilegal
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, el militar o el policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno:
1. Mantenga confinada ilegalmente a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario o demore injustificadamente su repatriación.
En los supuestos menos graves, la pena privativa será no menor de dos ni mayor de cinco años.
2. Como miembro de una potencia ocupante traslade a una parte de su propia población civil al territorio que ocupa.
3. Obligue mediante violencia o bajo amenaza de un mal grave a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de una potencia enemiga, u
4. Obligue a un miembro de la parte adversa, mediante violencia o bajo amenaza de un mal grave, a tomar parte en operaciones bélicas contra su propio país.
Comentario
El artículo 90 tipifica cuatro conductas delictivas cometidas por militares o policías en estados de excepción, dirigidas contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario o contra principios fundamentales de la guerra. Sanciona con pena privativa de libertad entre cinco y diez años (o dos a cinco en supuestos menos graves) la confinación ilegal, el traslado forzado de población civil en territorios ocupados, el reclutamiento forzoso de protegidos para fuerzas enemigas, y la coacción para participar en operaciones bélicas contra el propio país.
Temas: derecho internacional humanitario, personas protegidas, estados de excepción, crímenes de guerra, confinación ilegal, reclutamiento forzoso