Artículo 9. Comisión por omisión
Será sancionada la omisión de los deberes de función militar o policial por razón del cargo o función, siempre que el no evitarla equivalga, según el texto de la ley, a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada.
Comentario
El artículo 9 tipifica la comisión por omisión de deberes funcionales militares o policiales, equiparando la inacción culpable a la ejecución activa del delito cuando la ley así lo prevea. La pena del omiso admite atenuación discrecional conforme a la gravedad del incumplimiento.
Temas: omisión impropia, deberes de función, garante militar policial, equivalencia normativa, atenuación de pena, imputación objetiva