Código Penal Militar Policial

Artículo 89. Lesiones fuera de combate

El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, lesione a un miembro de las fuerzas adversarias, después de que se haya rendido incondicionalmente o se encuentre de cualquier otro modo fuera de combate, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Comentario

El artículo tipifica como delito militar policial las lesiones infligidas a combatientes enemigos que se han rendido incondicionalmente o se encuentran fuera de combate durante estados de excepción. La conducta es punible con privación de libertad de tres a diez años, protegiendo así la dignidad humana y los principios del Derecho Internacional Humanitario en contextos de conflicto interno.

Temas: derecho internacional humanitario, estado de excepción, protección de personas fuera de combate, responsabilidad penal militar policial, rendición incondicional, excesos en el uso de la fuerza