Artículo 86. Contribuciones ilegales
El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, sin facultad legal y sin justa causa establezca contribuciones, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Comentario
Tipifica como delito militar-policial el establecimiento de contribuciones sin fundamento legal ni justa causa durante estados de excepción. La conducta se sanciona con prisión de tres a cinco años. La norma protege a la población civil contra exacciones arbitrarias ejecutadas por integrantes de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
Temas: abuso de autoridad en emergencia, contribuciones forzadas, facultad legal en estados de excepción, delitos militares y policiales, protección patrimonial en estados de excepción, límites del poder coercitivo