Código Penal Militar Policial

Artículo 84. Confiscación con omisión de formalidades

El militar o el policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno confisque sin cumplir con las formalidades legales y sin que circunstancias especiales lo obliguen a ello, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Comentario

Tipifica el delito de confiscación realizada por militar o policía durante estado de excepción sin observancia de los requisitos formales legales establecidos. La conducta se castiga con pena privativa de libertad entre uno y tres años, siempre que no concurran circunstancias especiales que justifiquen la omisión de formalidades.

Temas: confiscación en estado de excepción, formalidades administrativas en fuerzas armadas, abuso de autoridad militar, legalidad de actos excepcionales, control del orden interno, proporcionalidad en medidas de seguridad