Artículo 80. Responsabilidad del Estado
Nada de lo dispuesto en el presente Título respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará la responsabilidad en que incurriese el Estado, de conformidad con el derecho internacional.
Comentario
El artículo 80 establece una cláusula de salvedad que precisa que las normas de responsabilidad penal individual reguladas en el Título II no afectan la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional. Garantiza que la punición de crímenes cometidos en estados de excepción o contra el derecho humanitario no exime al Estado de sus obligaciones internacionales.
Temas: responsabilidad estatal en derecho internacional, crímenes en estados de excepción, derecho humanitario, responsabilidad penal individual, obligaciones internacionales, reparación de víctimas