Código Penal Militar Policial

Artículo 78. Jurisdicción universal

Con respecto a los delitos contemplados en el presente Título, este Código rige incluso cuando éstos hayan sido cometidos en el extranjero o no tengan vinculación con el territorio nacional.

Comentario

El artículo establece que los delitos regulados en el Título II del Código Penal Militar Policial —relativos a estados de excepción y derecho internacional humanitario— se someten a la jurisdicción peruana incluso cuando se cometan en territorio extranjero o carezcan de conexión con el territorio nacional. Consagra un principio de jurisdicción universal fundado en la gravedad e interés internacional de tales infracciones.

Temas: jurisdicción universal, delitos de derecho internacional humanitario, extraterritorialidad de la ley penal, estados de excepción, crímenes de guerra, principio territorial de jurisdicción