Artículo 76. Responsabilidad de los jefes y otros superiores
El jefe militar o policial será reprimido con la misma pena que le corresponda a aquellos que, encontrándose bajo su mando o autoridad y control efectivo, cometen un delito descrito en el presente Título, siempre que:
a. Hubiere conocido que sus subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos; y,
b. No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento.
La pena será disminuida por debajo del mínimo previsto para el delito cometido en aquellos supuestos en que, por razón de las circunstancias del momento, aquel hubiere debido saberlo y no hubiere adoptado las medidas previstas en el literal b).
Comentario
El artículo establece la responsabilidad penal del jefe militar o policial por los delitos cometidos por sus subordinados bajo su mando, control efectivo y conocimiento, siempre que no haya adoptado medidas necesarias y razonables para prevenirlos, reprimirlos o denunciarlos. Comprende tanto responsabilidad por conocimiento actual como por negligencia grave (debido saber).
Temas: responsabilidad de superiores jerárquicos, obligaciones de supervisión y control, conocimiento y negligencia en criminalidad de grupo, derecho internacional humanitario, omisión de denuncia, debida diligencia del mando