Artículo 75. Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario
Son personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario:
1. En un conflicto armado internacional, las personas protegidas por los Convenios de Ginebra I, II, III y IV, del 12 de agosto de 1949, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, del 8 de junio de 1977.
2. En un conflicto armado no internacional, las personas que ameritan protección según el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en su caso, el Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra, del 8 de junio de 1977.
3. En conflictos armados internacionales y no internacionales, los miembros de las fuerzas armadas y las personas que participan directamente en las hostilidades y que han depuesto las armas o de cualquier otro modo se encuentran indefensas.
Comentario
El artículo 75 define el catálogo de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario en contextos de conflicto armado, distinguiendo entre conflictos internacionales y no internacionales. Esta definición sirve de base para determinar quiénes son titulares de protección específica en estados de excepción y fundamenta la aplicación de los delitos tipificados en este Título.
Temas: derecho internacional humanitario, conflicto armado internacional, conflicto armado no internacional, combatientes fuera de combate, personas vulnerables en conflicto, convenios de ginebra