Artículo 67. Derrotismo
El militar o el policía que durante un conflicto armado internacional en el que el Perú es parte realice actos, profiera palabras o haga declaraciones derrotistas, cuestione públicamente las operaciones bélicas que se llevan a cabo o la capacidad de las Fuerzas Armadas o Policiales peruanas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, con la accesoria de inhabilitación.
Comentario
El artículo 67 tipifica el delito de derrotismo, que consiste en la realización de actos, expresiones o declaraciones que cuestionen públicamente las operaciones bélicas o la capacidad militar-policial durante un conflicto armado internacional en el que el Perú es parte. La sanción es privativa de libertad de cinco a diez años más inhabilitación.
Temas: defensa nacional, delitos militares-policiales, conflicto armado internacional, moralidad operativa, expresión pública en contexto de seguridad