Artículo 64. Negativa del militar o del policía a evitar rebelión, sedición o motín
El militar o el policía que, contando con los medios necesarios para hacerlo, no evita la comisión de los delitos de rebelión, sedición o motín o su desarrollo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo señalado para el delito que se perpetra.
Comentario
El artículo 64 tipifica el delito omisivo de incumplimiento del deber de prevención que pesa sobre militares y policías. Castiga la inacción frente a delitos contra la defensa nacional (rebelión, sedición, motín) cuando el sujeto activo posee medios materiales para impedirlos, con pena privativa de libertad reducida respecto del delito base.
Temas: delito omisivo propio, deber de prevención policial y militar, defensa nacional, responsabilidad por inacción, subordinación funcional, disciplina castrense