Artículo 63. Motín
Comete delito de motín el militar o el policía, que en grupo:
1. Se resiste o se niega a cumplir una orden del servicio.
2. Exige la entrega de sueldos, raciones, bienes o recursos o efectúa cualquier reclamación.
3. Ocupa indebidamente una instalación, medio de transporte o lugar sujeto a autoridad militar o policial en detrimento de una orden superior o de la disciplina.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de inhabilitación.
Comentario
El artículo tipifica el delito de motín como conducta colectiva de miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que resisten órdenes, exigen prestaciones o despojan instalaciones. La pena es prisión de tres a seis años más inhabilitación, protegiendo la cadena de mando y disciplina institucional.
Temas: delito militar, insubordinación colectiva, disciplina castrense, resistencia a orden de servicio, ocupación de instalaciones militares, inhabilitación accesoria