Artículo 61. Exención y atenuación de pena
Son causas de exención o atenuación de pena, según lo determine el juzgador atendiendo a las circunstancias y gravedad del ilícito:
1. Denunciar la rebelión antes de empezar a ejecutarse y a tiempo de evitar sus consecuencias.
2. Someterse a las autoridades, siendo sólo ejecutores de la rebelión antes de consumar actos de violencia.
Comentario
El artículo 61 establece dos causas de exención o atenuación de pena aplicables a quienes participan en rebelión militar policial. Prevé que la denuncia previa a su ejecución o el sometimiento antes de actos violentos, a criterio judicial, pueden eliminar o reducir la responsabilidad penal conforme a las circunstancias y gravedad del delito.
Temas: desistimiento y arrepentimiento activo, incentivos a la denuncia de delitos, atenuación de pena en delitos políticos y militares, consumación delictiva, participación criminal, defensa nacional