Artículo 57. Transmisión de la reparación civil
La obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho de exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado.
Comentario
El artículo 57 del Código Penal Militar Policial regula la transmisión de la obligación de reparación civil y del derecho correlativo a los herederos de ambos sujetos. La obligación del responsable se transmite a sus herederos en proporción al acervo hereditario; el derecho a exigirla se transfiere a los herederos del agraviado.
Temas: obligación de reparación civil, transmisión hereditaria de deudas, responsabilidad limitada de herederos, derecho de exigencia, consecuencias patrimoniales de condena penal, sucesión mortis causa