Código Penal Militar Policial

Artículo 55. Acciones civiles

La acción civil derivada de la conducta punible no se extingue mientras subsista la acción penal en la jurisdicción militar policial. Procede la acción civil contra terceros cuando la sentencia dictada no les alcance. La reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Civil.

Comentario

Regula la subsistencia de la acción civil derivada del delito militar policial mientras exista acción penal en la jurisdicción especializada, y su procedencia contra terceros ajenos a la condena. Establece que la reparación civil se rige supletoriamente por el Código Civil.

Temas: acción civil derivada de delito, reparación civil, responsabilidad civil de terceros, extinción de acciones penales, jurisdicción militar policial, responsabilidad solidaria