Artículo 53. Responsabilidad solidaria
La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados.
Comentario
Establece que la responsabilidad por reparación civil en delitos militares y policiales es solidaria entre todos los coautores y partícipes del hecho punible, así como entre terceros civilmente obligados. Ello permite que la víctima pueda dirigirse contra cualquiera de los obligados para obtener el resarcimiento íntegro del daño.
Temas: responsabilidad solidaria, reparación civil, terceros civilmente obligados, resarcimiento de daño, delito militar y policial