Artículo 510. Procedimiento disciplinario
Recibida la denuncia o tome conocimiento del hecho, el jefe del centro militar policial, dentro del plazo de tres días, oirá al interno supuestamente infractor y al denunciante, si lo hubiere. El interno investigado tendrá garantizado su derecho de defensa.
El jefe del centro actuará las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo resolver dentro de los cinco días siguientes.
Comentario
Regula el procedimiento disciplinario en centros militares policiales para investigar faltas graves. Establece plazos perentorios (tres días para audiencia, cinco para resolución), garantiza el derecho de defensa del interno investigado y faculta al jefe del centro a actuar pruebas conducentes. Genera la obligación de resolver motivadamente dentro del término legal.
Temas: procedimiento disciplinario militar policial, derecho de defensa en falta grave, prazos perentorios de instrucción y resolución, prueba y esclarecimiento de hechos, autoridad disciplinaria castrense