Código Penal Militar Policial

Artículo 505. Potestad disciplinaria

La potestad disciplinaria en los centros de reclusión militar policial corresponde exclusivamente a las autoridades de los centros.

Comentario

El artículo establece que la facultad de ejercer disciplina en los establecimientos penitenciarios militares policiales reside exclusivamente en las autoridades directivas de dichos centros. Esta atribución es una prerrogativa organizacional que opera en el ámbito de la ejecución penal especializada.

Temas: potestad disciplinaria, régimen disciplinario militar, sanciones intramurales, ejecución penal especializada, competencia administrativa carcelaria, orden y seguridad penitenciaria