Artículo 504. Régimen disciplinario
El régimen disciplinario tiene como fin garantizar la seguridad y la convivencia ordenada en los centros de reclusión militar policial. Ningún interno desempeñará función o servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.
Comentario
El artículo 504 establece que el régimen disciplinario en centros de reclusión militar policial persigue garantizar seguridad y convivencia ordenada. Prohíbe que internos desempeñen funciones que impliquen ejercicio de facultades disciplinarias, eliminando intermediarios entre autoridad y población recluida.
Temas: régimen disciplinario penitenciario, potestad disciplinaria, seguridad en centros de reclusión, prohibición de delegación en internos, convivencia ordenada, separación de poderes en ejecución penal