Artículo 503. Excepción
En caso de que no existan establecimientos destinados exclusivamente para mujeres, podrán ser recluidas en los Centros existentes y se les asignará sectores especiales debidamente separados de los varones.
Comentario
El artículo 503 autoriza que mujeres condenadas sean recluidas en centros de detención militar policial de uso mixto cuando no haya establecimientos exclusivos para ellas, siempre que se les destinen sectores separados de los varones. Esta norma configura una excepción al régimen ordinario de clasificación y alojamiento.
Temas: reclusión de mujeres militares y policiales, segregación carcelaria por género, excepción a establecimientos exclusivos, infraestructura penitenciaria militar policial, separación física de internos, ejecución de condena en centros mixtos