Artículo 501. Clasificación
Los centros de reclusión militar policial se sectorizan en:
a) Sector para varones; y,
b) Sector para mujeres.
La creación y cierre de centros de reclusión militar policial será decidido por cada instituto armado o la Policía Nacional, de acuerdo con sus necesidades.
Comentario
El artículo regula la división interna de los centros de reclusión militar policial según criterio de género, estableciendo dos sectores diferenciados para varones y mujeres. Atribuye a cada institución armada y a la Policía Nacional la facultad de crear y cerrar estos establecimientos conforme a sus requerimientos operacionales.
Temas: segregación penitenciaria por género, centros de reclusión militar policial, autonomía institucional penitenciaria, clasificación de internos, régimen penitenciario militar