Artículo 500. Autoridades del centro de reclusión
Cada centro de reclusión militar policial tendrá un jefe, un subjefe y el número suficiente de personal para garantizar el funcionamiento y la seguridad del establecimiento. Las funciones y requisitos para asumir tales cargos serán determinados en el reglamento respectivo.
Comentario
Establece la estructura jerárquica mínima de los centros de reclusión militar policial, prescribiendo la existencia de jefe, subjefe y personal de apoyo. Remite al reglamento la determinación de funciones y requisitos específicos para el desempeño de tales cargos.
Temas: autoridades penitenciarias, estructura administrativa de centros de reclusión, jerarquía y responsabilidad en ejecución penal, dotación de personal penitenciario, normas marco y regulación reglamentaria