Artículo 50. Interrupción del plazo de prescripción de la pena
El plazo de prescripción de la pena se interrumpe y queda sin efecto el tiempo transcurrido por el comienzo de su ejecución o haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso.
Una vez interrumpida la prescripción, comienza a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado.
En los casos de revocación de la condena condicional, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación.
Sin embargo la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos que la acción penal.
Comentario
Regula la interrupción del plazo de prescripción de la pena en el ámbito militar policial. La prescripción de la pena se interrumpe por el inicio de su ejecución o por la aprehensión del condenado por nuevo delito doloso, reiniciándose el cómputo desde cero. Establece el límite máximo de prescripción de la pena en los mismos plazos de la acción penal.
Temas: prescripción de la pena, interrupción de plazo, ejecución de condena, nuevo delito doloso, extinción de responsabilidad penal, condena condicional revocada