Código Penal Militar Policial

Artículo 498. Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial

La Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial es el órgano responsable de la planificación, organización y coordinación de la política penitenciaria en los centros de reclusión militar policial de los institutos armados y la Policía Nacional.

Comentario

El artículo 498 establece la Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial como órgano competente para la planificación, organización y coordinación de la política penitenciaria en los centros de reclusión de las fuerzas armadas y policía nacional. Define su función de gestión integral del sistema penitenciario militar policial.

Temas: órgano administrativo penitenciario, política penitenciaria militar policial, coordinación de centros de reclusión, competencia de planificación y organización, ejecución penal en institutos castrenses