Artículo 498. Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial
La Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial es el órgano responsable de la planificación, organización y coordinación de la política penitenciaria en los centros de reclusión militar policial de los institutos armados y la Policía Nacional.
Comentario
El artículo 498 establece la Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial como órgano competente para la planificación, organización y coordinación de la política penitenciaria en los centros de reclusión de las fuerzas armadas y policía nacional. Define su función de gestión integral del sistema penitenciario militar policial.
Temas: órgano administrativo penitenciario, política penitenciaria militar policial, coordinación de centros de reclusión, competencia de planificación y organización, ejecución penal en institutos castrenses