Código Penal Militar Policial

Artículo 496

Procedimiento.

El jefe del centro de reclusión, deberá formar un expediente con los documentos señalados en el artículo anterior, y remitirlo al Juez Militar Policial encargado de la ejecución de la pena. El juez, previa vista fiscal, en el plazo de tres días, deberá resolver concediendo o negando el beneficio. En este último caso, el interno podrá interponer recurso de apelación ante el superior jerárquico, quien deberá resolver en el mismo plazo.

Si la solicitud es denegada, el condenado no podrá renovar su solicitud antes de transcurridos tres meses del rechazo, salvo que se haya fundado en el incumplimiento del tiempo mínimo para acceder al beneficio o en la omisión de algún requisito formal.

Comentario

El artículo 496 regula el procedimiento para la obtención de liberación condicional en el ámbito penal militar policial. Establece las etapas procesales, plazos de resolución y la posibilidad de impugnar la denegación del beneficio, así como las condiciones para renovar la solicitud rechazada.

Temas: liberación condicional, procedimiento penal militar policial, beneficios penitenciarios, control judicial de ejecución, vista fiscal, recurso de apelación