Artículo 494. Liberación condicional
La liberación condicional se concede al sentenciado que ha cumplido los dos tercios de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención. No podrá ser liberado condicionalmente el condenado por los delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida y cobardía, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, la seguridad nacional y el orden interno.
Comentario
La liberación condicional es un beneficio penitenciario que permite la excarcelación anticipada del sentenciado militar o policial que ha cumplido dos tercios de su pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención. Se excluyen expresamente los condenados por delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida, cobardía y otros que comprometan bienes destinados a la defensa, seguridad nacional u orden interno.
Temas: beneficios penitenciarios, liberación condicional, pena militar, defensa nacional, requisitos temporales de cumplimiento, exclusiones por naturaleza del delito