Código Penal Militar Policial

Artículo 493. Revocatoria

El juez militar policial encargado de la ejecución, revocará la prelibertad de oficio o a solicitud del jefe de centro de reclusión, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o por incumplimiento de las reglas de conducta. En este último caso, el juez previamente requerirá su cumplimiento, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio.

En el caso de revocatoria por condena por delito doloso, el condenado deberá cumplir la pena pendiente de ejecución al momento de obtener el beneficio. Cuando se trate de una revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno gozó del beneficio.

Comentario

Regula la revocatoria de la prelibertad por el juez militar policial, ya sea de oficio o a instancia del jefe de centro de reclusión, cuando el beneficiario incurra en nueva condena por delito doloso o incumpla las reglas de conducta. Establece consecuencias diferenciadas según la causa de revocatoria y procedimientos previos de requerimiento.

Temas: revocatoria de beneficios penitenciarios, prelibertad y readaptación, incumplimiento de reglas de conducta, nueva condena por delito doloso, ejecución penal militar policial, competencia del juez de ejecución