Código Penal Militar Policial

Artículo 492. Concesión del beneficio

Para conceder el beneficio de prelibertad será necesario contar con informe favorable de los profesionales encargados del plan de atención. El juez encargado de la ejecución, previa vista fiscal, podrá conceder el beneficio, estableciendo determinadas reglas de conducta.

Comentario

Artículo que establece los requisitos procedimentales para la concesión del beneficio de prelibertad en el ámbito militar policial. Exige un informe favorable de profesionales y resolución judicial con intervención fiscal, permitiendo al juez imponer reglas de conducta como condición del beneficio.

Temas: prelibertad, beneficios penitenciarios militares, ejecución penal, reglas de conducta, informe técnico criminológico, control jurisdiccional en ejecución