Código Penal Militar Policial

Artículo 491. Salidas transitorias y beneficios

El juez militar policial encargado de la ejecución, podrá conceder al interno que se encuentre en fase de prelibertad, los beneficios siguientes:

a) Permiso de salida el fin de semana, en cuyo caso, egresará del centro el sábado a las ocho horas y retornará el domingo antes de las veinte horas; o

b) Salida diurna permanente a partir de las siete horas, con la obligación de retornar al centro a pernoctar antes de las veinte horas.

Comentario

El artículo 491 del CPMP regula los beneficios penitenciarios que el juez militar policial puede conceder al interno en fase de prelibertad. Establece dos modalidades de salidas transitorias: permiso de fin de semana y salida diurna permanente, cada una con horarios y condiciones específicas que permiten al interno graduar su reinserción social.

Temas: beneficios penitenciarios, prelibertad, salidas transitorias, reinserción social, ejecución penal militar, revocatoria de beneficios