Código Penal Militar Policial

Artículo 489. Excepciones

No podrá gozar del beneficio de la redención de pena, el interno que haya cometido delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida y cobardía, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y el orden interno.

Comentario

El artículo 489 excluye del beneficio de redención de pena a los internos condenados por delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida, cobardía y delitos que afecten bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno. Establece una limitación material al acceso a este beneficio penitenciario con fundamento en la gravedad de los delitos y sus implicancias institucionales.

Temas: beneficios penitenciarios, redención de pena, delitos militares, defensa nacional, ejecución penal, exclusiones legales