Código Penal Militar Policial

Artículo 488. Redención de penas

El interno podrá redimir la pena de privación de libertad por trabajo o estudio. La redención de pena se aplicará a razón de un día por cada cinco días de educación o trabajo. Este beneficio no es acumulable cuando la actividad laboral o educativa se realiza simultáneamente.

Comentario

El artículo autoriza al interno penitenciario a reducir su condena mediante la participación en actividades de trabajo o estudio, conforme a una tasa de conversión de uno por cinco días. Establece que la redención se computa únicamente sobre la base de actividades sucesivas, no simultáneas, limitando así la acumulación de beneficios.

Temas: redención de pena, beneficios penitenciarios, resocialización del interno, trabajo penitenciario, educación carcelaria, ejecución de la pena