Artículo 483. Remisión de testimonio de condena y registro de antecedentes
Dentro de las setenta y dos horas de dictada la sentencia, el Juez o la Sala Militar Policial que falló la causa, remitirá el testimonio de condena al Centro de Reclusión Militar Policial y al Registro Central de Condenas del Tribunal Supremo Militar Policial para el registro correspondiente.
Comentario
Norma de ejecución que impone al órgano jurisdiccional militar policial la obligación de remitir el testimonio de condena al centro de reclusión correspondiente y al registro central dentro de setenta y dos horas de dictada sentencia. Garantiza la información necesaria para la ejecución de la pena y el registro oficial de antecedentes penales.
Temas: ejecución de penas militares, registro de condenas, traslado de información judicial, centro de reclusión militar policial, plazo procesal penal