Código Penal Militar Policial

Artículo 480. Expulsión

Impuesta la pena de expulsión, el juez que conoce la causa, remitirá copia certificada de la sentencia a la Comandancia General del instituto o Dirección General de la Policía Nacional, según corresponda, para la ejecución de los actos administrativos necesarios y la publicación de la sentencia en la orden general respectiva.

Comentario

Regula el procedimiento de ejecución de la pena de expulsión del servicio militar o policial. Dispone que el juez remita copia certificada de la sentencia a la autoridad competente para que esta ejecute los actos administrativos necesarios y publique la sentencia en la orden general.

Temas: ejecución de penas, expulsión del servicio, comunicación interjurisdiccional, actos administrativos, publicación de sentencias, desvinculación militar y policial