Código Penal Militar Policial

Artículo 479. Procedimiento de la degradación

Para la degradación, el condenado vestirá uniforme de gala o su equivalente. Si es Oficial, uno de los soldados o los policías llevará su espada. El condenado será colocado al frente de la tropa o policías y el comandante mandará poner las armas sobre el hombro.

El juez militar policial mandará leer la sentencia por el secretario del juzgado y luego, dirigiéndose al condenado, pronunciará en alta voz “Grado y nombre, sois indigno de llevar las armas; en nombre de la justicia y la Nación os degrado”.

Si el degradado es Oficial, el que esté al mando del piquete retirará la prenda de cabeza, arrancará los galones y botones, y romperá su espada. Si no es Oficial, se le arrancará los galones y botones.

Comentario

Establece el procedimiento ritual y ceremonial para ejecutar la pena de degradación en el ámbito militar policial. Regula el acto público mediante el cual se despojan al condenado de sus insignias, grado y símbolos de autoridad, con participación de la tropa y presencia del juez militar policial.

Temas: degradación militar policial, ejecución de penas, pérdida de grado e insignias, actos públicos ceremoniales, privación de derechos militares, formalidades procesales penales