Artículo 478. Acto de degradación
Al acto de degradación asistirá una sección de tropa o policías para custodiar al condenado que se indique en la orden general respectiva.
Comentario
El artículo regula que el acto de degradación debe ejecutarse ante una sección de tropa o policías que custodia al condenado, según lo dispuesto en orden general. Establece un requisito formal y de seguridad para la materialización de la pena de degradación en el ámbito militar policial.
Temas: ejecución de penas militares, degradación, acto público de ejecución, custodia de condenado, garantías formales en penas disciplinarias