Código Penal Militar Policial

Artículo 476. Certificación

El juez militar policial encargado de la ejecución extenderá el acta de la diligencia y agregará el certificado médico que acredite el fallecimiento, mandando a inscribir la partida de defunción, cuya copia certificada agregará también a los autos.

Comentario

Dispone que el juez militar policial encargado de ejecutar una condena a muerte debe extender acta de la diligencia, adjuntar certificado médico de fallecimiento, ordenar la inscripción de la partida de defunción en el registro civil y agregue copia certificada de esta al expediente. Establece los registros documentales obligatorios para acreditar formalmente la ejecución de la pena capital.

Temas: ejecución de pena de muerte, acta de diligencia judicial, certificación médica de fallecimiento, registro civil, responsabilidad del juez militar policial, constancia formal de ejecución penal