Artículo 475. Verificación de deceso
Realizada la ejecución, el oficial que manda el fuego ejecutará el tiro de gracia. El cadáver podrá ser entregado a sus deudos si lo solicitan, prohibiéndose toda pompa en el entierro.
Comentario
El artículo regula el procedimiento inmediato posterior a la ejecución de la pena de muerte, estableciendo la obligación del oficial que comanda el fuego de practicar un tiro de gracia y disponiendo las condiciones para la entrega del cadáver a los deudos. Fija límites a los actos de exaltación fúnebre.
Temas: pena de muerte, ejecución penal, tiro de gracia, entrega de cadáver, derechos de deudos, límites a ceremonial fúnebre