Código Penal Militar Policial

Artículo 472. Notificación de la ejecución

El juez militar policial de ejecución notificará al condenado la fecha de ejecución de la pena de muerte en el centro de reclusión militar policial.

Comentario

El artículo 472 del Código Penal Militar Policial regula la obligación del juez militar policial de ejecución de comunicar formalmente al condenado a muerte la fecha en que se llevará a cabo su ejecución. Esta notificación debe practicarse dentro del centro de reclusión donde el condenado se encuentra internado, asegurando que tenga conocimiento previo del acto de ejecución.

Temas: ejecución penal, pena de muerte, notificación procesal, jurisdicción militar, debido proceso, derechos del condenado