Artículo 471. Designación de lugar y fecha
Para la ejecución de la pena de muerte, la Comandancia General de la Unidad Militar o Policial, o el Comandante del Teatro de Operaciones, designará el lugar, día y hora.
Comentario
Artículo que regula la designación de lugar, día y hora para la ejecución de la pena de muerte en el ámbito castrense. Confiere competencia a la autoridad militar o policial superior para fijar estas circunstancias procedimentales, estableciendo que tales decisiones son prerrogativa exclusiva de la Comandancia General o del Comandante del Teatro de Operaciones.
Temas: pena de muerte, ejecución de penas, competencia militar-policial, procedimiento de ejecución, designación de autoridad, formalidades procedimentales