Artículo 47
Prescripción en concurso Las acciones prescriben:
1. En caso de concurso real de delitos, separadamente, en el plazo señalado para cada uno de los delitos; y,
2. En el caso de concurso ideal de delitos, cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
Comentario
El artículo 47 regula los plazos de prescripción de la acción penal en casos de concurso de delitos. En el concurso real, cada delito prescribe conforme a su propio plazo; en el concurso ideal, la acción prescribe cuando vence el plazo del delito más grave.
Temas: concurso real de delitos, concurso ideal de delitos, prescripción de acciones penales, plazos de extinción, delito más grave