Artículo 467. Enumeración
Los internos tienen derecho a:
1. Ser llamado por su nombre;
2. Asistencia médica;
3. Descanso diario que no debe ser inferior a ocho horas durante la noche;
4. Acceso a información;
5. Comunicación interna y externa de acuerdo con el reglamento de los centros de reclusión militar policial;
6. Libertad de religión;
7. Visita;
8. Visita íntima;
9. Desarrollar actividades laborales que no sean aflictivas o riesgosas;
10. Acceso a programas de educación y a desarrollar actividades deportivas y culturales; y,
11. Comunicar a su familia o su abogado dentro de las veinticuatro horas, su ingreso o traslado a un centro de reclusión militar policial La enumeración de los derechos establecidos en el presente artículo, no excluye los demás que la Constitución, los instrumentos internacionales, y el ordenamiento jurídico nacional garantizan.
Comentario
El artículo 467 del CPMP establece un catálogo de derechos fundamentales de los internos en centros de reclusión militar policial, que incluye derechos de dignidad personal, asistencia médica, descanso, comunicación y acceso a programas educativos y culturales. La enumeración es taxativa pero no exhaustiva, pues se reconocen expresamente derechos adicionales derivados de la Constitución, tratados internacionales y ordenamiento jurídico nacional.
Temas: derechos de internos, ejecución penal, dignidad de la persona privada de libertad, garantías humanitarias en reclusión, resocialización, comunicación y visita en centros penitenciarios