Código Penal Militar Policial

Artículo 466. Derechos

El interno durante su privación de libertad, podrá ejercer todos los derechos y facultades que le otorga la ley y recurrir al juez competente o al jefe del centro de reclusión, cuando considere conveniente.

Comentario

El artículo 466 reconoce a los internos en centros penitenciarios militares el derecho de ejercer todas las facultades legales durante su privación de libertad y de acceder a recursos ante autoridades judiciales o penitenciarias. Establece un marco general de preservación de derechos fundamentales compatibles con la privación de libertad.

Temas: derechos del interno, privación de libertad, derechos fundamentales compatibles, recurso administrativo y judicial, ejecución penal, control penitenciario