Artículo 463. Participación comunitaria
Para el cumplimiento de sus fines, los centros de reclusión militares policiales deberán promover la colaboración y participación de entidades que realicen actividades sociales, religiosas, educativas, laborales o cualquier actividad que contribuya al bienestar del interno. Dichas entidades deberán ser autorizadas por el jefe del centro de reclusión correspondiente.
Comentario
Establece la obligación de los centros de reclusión militares policiales de promover la participación de entidades externas en actividades de carácter social, religioso, educativo y laboral que favorezcan el bienestar del interno. La autorización de tales entidades corresponde al jefe del centro, configurando así un mecanismo de control y coordinación institucional.
Temas: participación comunitaria en ejecución penal, humanidad de la pena, resocialización de internos, autoridades penitenciarias militares policiales, actividades socioreligiosas y laborales en reclusión