Código Penal Militar Policial

Artículo 459. Derecho de defensa

La persona privada de libertad tiene garantizado el derecho de defensa durante el proceso judicial y en la ejecución de la pena.

Comentario

El artículo 459 reconoce y garantiza el derecho de defensa de la persona privada de libertad en dos momentos procesales: durante el proceso judicial y en la fase de ejecución de la pena. Constituye un derecho fundamental que acompaña toda la persecución penal, desde la imputación hasta el cumplimiento de la sentencia.

Temas: derecho de defensa, garantías fundamentales, ejecución penal, persona privada de libertad, acceso a justicia, debido proceso