Artículo 459. Derecho de defensa
La persona privada de libertad tiene garantizado el derecho de defensa durante el proceso judicial y en la ejecución de la pena.
Comentario
El artículo 459 reconoce y garantiza el derecho de defensa de la persona privada de libertad en dos momentos procesales: durante el proceso judicial y en la fase de ejecución de la pena. Constituye un derecho fundamental que acompaña toda la persecución penal, desde la imputación hasta el cumplimiento de la sentencia.
Temas: derecho de defensa, garantías fundamentales, ejecución penal, persona privada de libertad, acceso a justicia, debido proceso