Código Penal Militar Policial

Artículo 458. Legalidad

La ejecución de la pena privativa de libertad se desarrollará con las garantías y límites establecidos en la Constitución Política del Estado, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano, la presente Ley, los reglamentos militares policiales, así como la sentencia judicial. Los actos que contravengan estas disposiciones son nulos y sus autores incurrirán en responsabilidad de acuerdo con la legislación vigente.

Nadie podrá ingresar a un centro de reclusión en calidad de detenido sin orden de juez competente.

Comentario

El artículo establece que la ejecución de la pena privativa de libertad debe sujetarse a garantías constitucionales, tratados internacionales, la ley y la sentencia judicial, declarando nulos los actos contrarios y responsables a sus autores. Asimismo, prohíbe el ingreso a un centro de reclusión sin orden de juez competente, consagrando el principio de legalidad en la ejecución penal.

Temas: legalidad en ejecución penal, control judicial de privación de libertad, nulidad de actos administrativos penitenciarios, garantías constitucionales e internacionales, competencia judicial en reclusión, responsabilidad del ejecutor penal